Asociación Cinco Villas Territorial de Asturias pro integración de Personas con Discapacidad Intelectual
CAPITULO 1º
DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD, FINES Y MEDIOS, ÁMBITO, DURACIÓN Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 1 - DENOMINACIÓN
La entidad que se rige por los presentes estatutos, se denomina:
ASOCIACIÓN CINCO VILLAS TERRITORIAL DE ASTURIAS PRO INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL. ASCIVITAS.
Artículo 2 - PERSONALIDAD
Esta organización adopta la configuración jurídica de asociación, cuenta con personalidad jurídica propia, independiente, conforme al capítulo 11, del título 11, del libro I del Código civil; artículos 35, siguientes y concordantes y en consecuencia, goza de plena capacidad de obrar y para ser sujeto de derechos y obligaciones en la forma prevista en los presentes estatutos y por las leyes. Asimismo, queda acogida la Ley orgánica 172002 de 22 de marzo sobre el derecho de asociación.
Artículo 3 – FINES, MEDIOS y ACTIVIDADES
1.- FINES. Los Fines de la Asociación, carentes en todo caso de ánimo de lucro serán entre otros:
2.-MEDIOS.
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá:
3.- ACTIVIDADES.
Cualquier actividad licita para la consecución de los fines estatuarios y en especial las recogidas en el apartado B) del Artículo 3.
Artículo 4 – ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
El ámbito de actuación de la Asociación será el Principado de Asturias, con especial implantación en la COMARCA DE LAS CINCO VILLAS: Candamo, Cudillero, Muros del Nalón, Pravia, Salas, Soto del Barco y zonas limítrofes.
Artículo 5 - DOMICILIO
La Asociación ASCIVITAS fija su domicilio a todos los efectos en Plaza Marquesa de Casa Valdés, Nº8 CP 33120 Pravia Asturias. Sin perjuicio de ello, la Junta Directiva de la Asociación podrá acordar su cambio, siempre que el nuevo domicilio se ubique dentro del territorio o ámbito de actuación fijado en el artículo anterior.
CAPITULO 2º
DE LOS MIEMBROS: INGRESOS, DEBERES, DERECHOS Y BAJAS
Artículo 6.- DE LOS MIEMBROS
La Asociación tendrá carácter abierto y participativo y promoverá la participación ciudadana en todas sus actividades, pudiendo integrarse en la misma, como miembro de pleno derecho, las personas naturales que tengan como objetivos fundamentales la puesta en práctica de los fines de esta Asociación. Art 3, punto 1.
Artículo 7.- DEL INGRESO y BAJA DE LOS SOCIOS
INGRESO DE SOCIOS: El ingreso en la Asociación, como miembro de la misma, será voluntario. Podrán ingresar todas personas que lo deseen, afectadas y no afectadas, adquiriendo el pleno derecho de voz y voto en las asambleas transcurridos tres meses desde su inscripción. Las personas que deseen ingresar y no tengan personas con discapacidad a su cargo deberán ser presentadas por un miembro de la asociación que tenga reconocidos todos sus derechos. LA JUNTA DIRECTIVA, en el transcurso de los tres meses siguientes a la solicitud acordará su inscripción definitiva o, en su caso, denegará la inscripción; en este último caso razonará los motivos, pudiendo el solicitante recurrir tal decisión dentro de los siguientes 15 días naturales.
BAJA DE SOCIOS. La baja como socio podrá ser será voluntaria o forzosa, por causa legal o estatutaria.
Toda causa de expulsión habrá de constar, debidamente acreditada, en el correspondiente expediente, que no podrá ser resuelto sin la audiencia de la parte interesada, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos y con el reglamento disciplinario que en su día se apruebe. Los miembros de la asociación, causarán baja a petición propia mediante notificación fehaciente, por cualquier medio del que quede constancia documental, dirigida al mismo órgano competente para su admisión, la cual surtirá efectos desde que la misma sea recibida por la asociación.
Asimismo causarán baja por decisión de la Junta Directiva, previo trámite de audiencia, por término de quince días, a contar desde la notificación por el citado órgano competente, de las razones que motivan dicha baja, durante cuyo plazo podrán efectuar las alegaciones que tengan por conveniente, acompañándolas de los documentos o pruebas que las justifiquen.
La baja por decisión de la Junta Directiva podrá ser temporal o definitiva, debiendo la Junta Directiva comunicar estas decisiones a la Asamblea general de socios. Serán causa de baja, entre otras posibles, las siguientes:
1.- La falta de pago de las cuotas y las derramas establecidas, cuando exista un incumplimiento reiterado en tales obligaciones.
2.- La realización de actuaciones contrarias a los principios o fines de la asociación.
3.- Incumplimiento grave, a juicio de la Junta Directiva, de lo previsto en los presentes estatutos.
4.- Reiteradas excusas en la aceptación de las obligaciones especiales que se acuerden por los órganos de gobierno.
5.- Reiterado incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea general de la Asociación.
6.- No defender a las personas con discapacidad intelectual o difundir una imagen negativa de los mismos y, asimismo, no defender los intereses legítimos de la asociación y la de los socios de la misma.
7.- La realización de actuaciones, del tipo que fueren, con las que se perjudiquen bien a la Asociación, bien a los socios de la misma, incluyendo expresamente, la difusión o el descrédito, tanto de la Asociación, como de sus socios miembros.
8.- Realizar actuaciones o utilizar medios, en cualquier ámbito y de cualquier índole que perjudiquen:
A las personas con discapacidad intelectual y a sus familias.
A la Asociación ASCIVITAS y a los socios de la misma.
A aquellas otras organizaciones en la que se encuentre integrada o incorporada la Asociación ASCIVITAS
9.- Realizar acciones, omisiones y a utilizar medios que impidan el normal desarrollo de las actividades asociativas, de sus fines y objetivos, bien con carácter general, bien en aspectos concretos y determinados de la acción o actividad asociativa.
10.- Utilizar medios para la obtención de fondos, que atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad intelectual y de sus familias, o aún no siendo así, no permitan el control de la recaudación, costes y destino de los ingresos obtenidos.
11.- Realizar acciones o utilizar medios que atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad intelectual y sus familias.
12.- Cualquier otro incumplimiento grave o reiterado de los demás deberes que resultan de los presentes Estatutos, o algún otro motivo grave, a juicio de la Junta Directiva de la Asociación, quien deberá dar cuenta del acuerdo tomado al respecto a la Asamblea general.
13.- Además de las citadas, serán causa de baja forzosa, todas aquellas que prevea la legislación vigente.
ARTÍCULO 8.- DEBERES.
Son deberes de los miembros de la Asociación:
ARTÍCULO 9.- DERECHOS
Los asociados tendrán los siguientes DERECHOS:
ARTÍCULO 10.- SUSPENSION DE DERECHOS DEL SOCIO
Los miembros de la asociación que no estén al corriente en el pago de las cuotas, sin causa justificada, no tendrán derecho al voto en las asambleas, decaído este derecho, puede iniciarse por la Junta Directiva expediente disciplinario y a resultas del mismo causar baja definitiva.
En los supuestos en que por aplicación de lo previsto en el artículo 7) se hubiere incoado expediente disciplinario por la Junta Directiva, esta podrá acordar la suspensión de los derechos del socio hasta la finalización del expediente, sin perjuicio de ello, los derechos a voz y voto en las asambleas serán suspendidos siempre que se incoase el referido expediente disciplinario contra un socio, siendo el resto de los derechos susceptibles de suspensión a criterio de la Junta Directiva.
Iniciado o incoado el procedimiento, la Junta Directiva podrá adoptar aquellas medidas que considere pertinentes de cara a asegurar la eficacia del procedimiento abierto, y entre ellas, la suspensión cautelar y temporal en la condición de socio del expedientado/a; con, por supuesto, la consiguiente privación de todos los derechos y deberes.
Aún así, no podrán acordarse medidas provisionales cuando estas pudieren causar perjuicio grave o de imposible subsanación para la entidad o la persona expedientada.
Del mismo modo tampoco se podrá tomar por la Junta Directiva ninguna medida cautelar contra el miembro expedientado que suponga algún perjuicio para alguna persona con discapacidad intelectual.
CAPITULO 3º
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 11 – ENUMERACIÓN DE ÓRGANOS
La Asociación se regirá por el sistema de autogobierno y el principio de representación, a través de los siguientes órganos:
ASAMBLEA GENERAL
JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 12 – CARÁCTER y COMPOSICIÓN de LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, sus acuerdos legalmente adoptados, reflejan la voluntad social y obligan a todos sus miembros, incluso a ausentes y disidentes. La Asamblea estará compuesta por:
LOS SOCIOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION
LOS COMPONENTES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Todos los componentes de la Asamblea, sin excepción, serán personas físicas- pertenecientes a la Asociación. Podrán participar como oyentes y en todo caso con voz y sin voto los asesores o miembros de otras organizaciones que previamente autorizados por la Junta Directiva lo hubiesen solicitado.
Artículo 13 – FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
Artículo 14 – CLASES de ASAMBLEA y CONVOCATORIA.
La ASAMBLEA GENERAL se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Junta Directiva, o a petición de un veinte por ciento de los miembros de la Asamblea General.
En la convocatoria constará, en todo caso, el ORDEN DEL DIA, fijado por la Junta Directiva, en el que deberá incluirse también todo asunto que hubiera sido propuesto por el veinte por ciento al menos, de los miembros que componen la Asamblea General.
La convocatoria se hará por escrito a todos los miembros, al menos con diez días de antelación a la fecha de su celebración, señalando el mes, día, lugar y hora para la primera y segunda convocatoria. Se indicará el carácter de ordinaria o extraordinaria.
En los casos que lo estime justificado la Junta Directiva, el plazo podrá acortarse, siempre que quede garantizada la convocatoria a todos los miembros, en cuyo caso deberá quedar constancia del acuse de recibo.
Artículo 15 – RÉGIMEN DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mitad más uno de sus componentes y en segunda cualesquiera que fuesen el número de asistentes. Entra ambas convocatorias deberán mediar cuando menos treinta minutos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. Los acuerdos relativos a la adquisición o enajenación de bienes inmuebles, modificación de estatutos y escisión o disolución de la Asociación, requerirán la celebración de Asamblea General Extraordinaria.
En toda Asamblea General se levantará acta en el libro correspondiente y en él se hará constar, al menos, el número de asistentes, los asuntos tratados, y los acuerdos adoptados; indicando el número de votos a favor, en contra, abstenciones, en blanco, los votos nulos y los particulares que hubiere.
El voto será secreto cuando lo acuerde la mayoría. Corresponde al Secretario/a la redacción circunstancial del Acta, que podrá ser aprobada a continuación de haberse celebrado la Asamblea General, previa lectura de la misma a los asistentes que se pronunciarán al respecto, autorizándose con la firma del Presidente/a y de dos miembros designados por la Asamblea al inicio de la sesión, asimismo firmará el Secretario. En ausencia del Presidente/a firmará el Vicepresidente/a y si faltase éste se facultará por la Asamblea la persona que hará esta función.
En todo caso la Asamblea General legalmente constituida será soberana para tomar cualquier acuerdo sobre temas imprevistos y sus acuerdos legalmente adoptados ejecutivos. Si el Acta no se aprobase inmediatamente después de celebrada la Asamblea, ésta deberá ser redactada por el Secretario/a y autorizada con la firma del Presidente/a y los dos miembros designados, dentro de los quince días siguientes a la fecha de sesión.
En ambos casos, el Secretario/a cumplirá las funciones certificantes. Desde el momento de aprobación del Acta y su autorización en cualquiera de las formas dichas, se considerarán firmes y ejecutivos los acuerdos que en ella se contengan.
Las certificaciones de las Actas serán expedidas por quien en la fechas de expedición del documento ostente el cargo de Secretario/a, con el visto bueno del Presidente/a.
Artículo 16.- IMPUGNACIONES
Las impugnaciones a la Asamblea, por sus miembros, podrán ser de dos tipos, a saber:
Artículo 17 – JUNTA DIRECTIVA.
Corresponde a la JUNTA DIRECTIVA, el gobierno, la gestión y la representación de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y las funciones ejecutivas que de ella deriven.
Artículo 18 – COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Le corresponde a la JUNTA DIRECTIVA:
Artículo 19 – COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Serán miembros de la Junta Directiva, por su función:
PRESIDENTE/A
VICEPRESIDENTE/A
SECRETARIO/A
TESORERO/A
SEIS VOCALES
El cargo de miembro de la Junta Directiva no estará remunerado económicamente. Los miembros de la Junta Directiva podrán recuperar los gastos ocasionados con motivo de desplazamiento, dietas etc. Que previamente aprobados hubieses realizado personalmente en virtud y ejercicio del cargo.
Artículo 20 – COMISIONES DE TRABAJO.
Para una labor eficaz y participativa, la Junta Directiva se organizará en COMISIONES DE TRABAJO, al frente de cada Comisión está un vocal, miembro de la Asociación. Estas Comisiones se formarán y extinguirán dentro del marco de la Junta Directiva. Los representantes de cada municipio en la Asociación serán en todo caso, los que presidan las Comisiones locales en su municipio, que eventualmente puedan formarse para el mejor desarrollo y funcionamiento de la Asociación cerca de los beneficiarios.
Cada Comisión acordada podrá nutrirse para sus fines de personal voluntario y miembros de la Asociación colaboradores. El nombramiento de Comisiones, asimismo la credencial del voluntariado, estará a cargo de la Junta Directiva.
Serán, entre otras posibles, las siguientes comisiones:
EDUCACIÓN Y ASISTENCIA, FORMACION, EMPLEO, OCIO, DEPORTE, TIEMPO LIBRE, RESIDENCIA, TUTELA, FAMILIA, TRABAJO SOCIAL. COMUNICACIÓN E IMAGEN. RR.PUBLICAS. MOVIMIENTO ASOCIATIVO. NORMATIVA Y LEYES. DOCUMENTACION.
Artículo 21 – PERIODO DE ACTUACIÓN Y SUPLENCIAS.
Los componentes de la Junta Directiva serán elegidos por un periodo inicial de CUATRO AÑOS, pudiendo ser reelegidos por sucesivos períodos de dos años.
Las vacantes que se produzcan con carácter definitivo podrán ser cubiertas provisionalmente por otros miembros de la Asociación nombrados por la Junta Directiva, hasta la próxima convocatoria de elecciones para cubrir cargos vacantes, que coincidirá necesariamente con inmediata Asamblea General. Si la vacante fuese del Presidente/a, hará de presidente en funciones el Vicepresidente/a, si faltase el Vicepresidente, ocupará su cargo un vocal miembro de la Junta Directiva elegido por mayoría entre sus miembros. La suplencia de Presidente/a, puede ser cubierta de inmediato estando legalmente reunida la Junta Directiva o la Asamblea General y será el primer asunto a tratar, en caso de producirse la vacante, por dimisión, enfermedad etc., aún no estando prevista en el Orden del Día.
Artículo 22 – FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y de modo extraordinario cuando lo decida su Presidente/a, por sí, o por petición de la mitad mas uno de sus miembros. En primera convocatoria, será válida la reunión y los acuerdos tomados en ella cuando acudan las dos terceras partes de los miembros debidamente convocados. Así mismo será válida en segunda convocatoria con cualesquiera miembros que se encuentren presentes y debidamente convocados. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, al menos treinta minutos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple y en caso de empate dimirá el voto de calidad del Presidente/a o quien ostente legalmente sus funciones.
Artículo 23 – DEL PRESIDENTE
El cargo de Presidente no podrá ser ejercido por personal asalariado de esta Asociación ni de otra entidad que preste servicios a personas con discapacidad intelectual o deficiencia mental; asimismo, no podrán delegarse las funciones del Presidente/a en persona de las mismas características descritas.
Es incompatible el cargo de Presidente con otros cargos ejercidos en asociaciones con los mismos fines.
Son funciones del Presidente/a:
Artículo 24 – FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE/A.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente/a, y en su defecto por quien designe el Presidente y/o el vocal designado por la Junta Directiva.
Quien desempeñe la Vicepresidencia, ejercerá las funciones que le delegue la Presidencia y sustituirá por su orden a quien la desempeñe en casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad del titular. Frente a terceros será justificación bastante de la causa de sustitución la simple manifestación que se realice de la concurrencia de la misma, ello sin perjuicio de la justificación de la sustitución impuesta por la vigente legislación.
La sustitución de la Presidencia no podrá exceder de seis meses, salvo en casos excepcionales autorizados por la Junta Directiva y/o la Asamblea General. En caso de rebasarse dicho plazo temporal, así como en todos los de baja definitiva, la Vicepresidencia suplente en funciones de Presidencia está obligada a convocar Asamblea General en el plazo máximo de tres meses, para cubrir el cargo vacante por el tiempo que restase de mandato. Si no hubieres candidaturas, o las presentadas no obtuviesen mayoría suficiente, se iniciará un proceso electoral para la renovación completa de la Junta Directiva.
A los efectos de incompatibilidades se estará a lo dispuesto para el Presidente. (Art.23)
Corresponde al Secretario/a
Artículo 26 – FUNCIONES DEL TESORERO y DE LOS VOCALES
A los efectos de incompatibilidades se estará a lo dispuesto para el Presidente art. 23
Corresponde al Tesorero/a:
Corresponde a los vocales:
CAPITULO 4º
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Y DE LA CONTABILIDAD. ADMINISTRACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 27 – RECURSOS ECONÓMICOS.
Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por los siguientes conceptos de ingresos:
El patrimonio inicial queda constituido por los bienes, derechos y obligaciones que figuran en los libros contables al 31-12-2003. El límite del presupuesto anual se fija en 1.000.000 de euros.
Artículo 28 - CUOTAS
Las cuotas a satisfacer por los Socios miembros de esta Asociación, serán de las siguientes clases:
Por la Asamblea Constituyente se fija la cuota ordinaria mínima anual en la cuantía de doce euros.
Artículo 29 – PAGO DE CUOTAS.
Las cuotas deberán de ser abonadas en los tres primeros meses de cada año, preferentemente Asimismo en las oficinas Caja de la Asociación. A tal fin se propondrá a los Socios al inscribirse la forma de pago más conveniente.
El año se considerará entero aunque la inscripción se realice cuando ya haya transcurrido parte del mismo. Si el nuevo miembro lo solicita se le cobrará por el primer año la parte proporcional a los meses de alta en la Asociación.
Una vez admitido en la Asociación, el nuevo miembro abonará la cuota o cuotas que le correspondan en el período de cobro mencionado. Si el pago de las cuotas no se realiza sin causa justificada, que ha de constar por escrito y firmada por el interesado, no tendrá derecho a voto en las Asambleas y reuniones. Quedando suspendido este derecho, la Junta Directiva, previo aviso, podrá iniciar expediente sancionador.
Artículo 30 - Del PRESUPUESTO, CONTABILIDAD, EJERCICIO ECONÓMICO, REGISTROS y DOCUMENTACIÓN.
El presupuesto que anualmente se elabore quedará limitado a no superar la cantidad de 1.000.000 de euros.
Dará puntual cumplimiento a las obligaciones interpuestas por la normativa fiscal, y en general cualquier otra que le fuere de aplicación. Caso de estar afectada por la legislación en materia de Entidades de Utilidad Pública, la legislación correspondiente a esta, y, además, especialmente las relativas a la rendición de cuentas y a la expresión del origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.
CAPITULO 5º
Artículo 31 - DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN de la ASOCIACIÓN.
La Asociación se disolverá por las causas previstas por la Ley, o por voluntad propia. La disolución de la Asociación por voluntad propia ha de ser planteada en Asamblea General extraordinaria al efecto. Tal acuerdo ha de contar al menos, con el respaldo de dos tercios de los miembros presentes y legamente convocados al efecto. Acordada la disolución de la Asociación, se procederá por la Junta Directiva, convertida en comisión liquidadora, a la liquidación del patrimonio de la Asociación.
La Asamblea General conservará durante el periodo de liquidación la plenitud de poderes y facultades que tenía con anterioridad al acuerdo de disolución.
Artículo 32 – DESTINO DE LOS BIENES
Concluida la disolución, los bienes o recursos económicos resultantes, una vez cumplidas las obligaciones sociales correspondientes, se destinarán por la Comisión Liquidadora a otras ONG’S sociales que desarrollen los Ayuntamientos de la Mancomunidad Cinco Villas. En su caso a la Consejería de Sanidad y de Servicios Sociales del Principado de Asturias.
CAPÍTULO 6º
Artículo 33 - JURISDICCIÓN
Para la solución de aquellas cuestiones que impliquen discrepancia, se estará a lo dispuesto en estos ESTATUTOS, al REGLAMENTO que en su caso los desarrolle y las LEYES.
Para la solución de aquellas cuestiones que impliquen la intervención de los órganos jurisdiccionales, se establece la sumisión expresa a los tribunales de Pravia, domicilio de la Asociación, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Tal renuncia y sumisión afecta de igual modo a los aspirantes a miembros socios desde el momento en el que suscriben la petición de ingreso, sometiéndose así mismo a cuanto establece en los presentes ESTATUTOS, Así mismo, a los ausentes y disidentes.
Leídos los presentes ESTATUTOS en todos sus términos, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA legalmente convocada al efecto, se aprueban por unanimidad. Lo que certifico en Pravia a 5 de Mayo de 2016.
Dña María Elena González González Secretaria de la Asociación a la que se refieren los presentes estatutos, hace constar que estos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General de fecha 5 de Mayo de 2016
En Pravia a 10 de Mayo de 2016
La Secretaria Vº Bº El Presidente
Dª Mª Elena González González D. Alberto García Martínez
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